Micelio

Artículo 13

Comité Directivo Del Fonpet

Decreto 1044 de 2000 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Directivo del FONPET. El Comité Directivo del FONPET estará integrado de la siguiente forma

a)

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;

c)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

d)

El Ministro del Interior o su delegado;

e)

Dos (2) representantes de los departamentos designados por la Conferencia de Gobernadores;

f)

Dos (2) representantes de los municipios designados por la Federación Colombiana de Municipios;

g)

Un (1) representante de los distritos;

h)

Un (1) representante de los pensionados designado por los presidentes de las asociaciones de pensionados que estén en vigencia legal. El Comité Directivo sesionará con la presencia de al menos siete (7) de sus miembros y decidirá con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. No obstante, para las decisiones en materia de aceptación de activos fijos a que hace referencia el artículo 5º de la Ley 549, será necesario el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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