Micelio

Artículo 15

Decreto 1230 de 1995 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Infraestructura. Son funciones de la División de Infraestructura, las siguientes

1.

Establecer y actualizar las normas referidas a la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades deportivas y las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos.

2.

Planificar y programar, en coordinación con los entes deportivos departamentales, distritales y municipales, la construcción de instalaciones deportivas y recreativas, con los equipamientos necesarios, y procurar su óptima utilización y uso de los equipos materiales destinados a estas prácticas.

3.

Propender porque los municipios, distritos y el Distrito Capital expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo.

4.

Elaborar los términos de referencia y adelantar la interventoría que le corresponda de acuerdo con su competencia.

5.

Operar el sistema de información de su competencia.

6.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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