Micelio

Artículo 11

Del Comité Técnico Permanente

Decreto 569 de 2001 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Comité Técnico Permanente . Los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas, integrantes de la Comisión, designarán una dependencia que se encargará permanentemente de la coordinación, desarrollo y ejecución de los planes, programas y proyectos de integración y desarrollo fronterizo a su cargo. Dichas dependencias conformarán el Comité Técnico Permanente de asesoría a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo. En caso de requerirse, se invitarán al Comité Técnico Permanente a otras entidades. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y la Red de Solidaridad Social serán invitados permanentes al Comité Técnico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 569 de 2001