Micelio

Artículo 2.9.1.3.2

Requisitos De Los Escenarios Culturales Para Las Artes Escénicas

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de los escenarios culturales para las artes escénicas. Los escenarios culturales de las artes escénicas no requieren un permiso individualizado por cada espectáculo, función o temporada, y para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 134 del Decreto Ley 2106 de 2019, el responsable de cada escenario cultural para las artes escénicas deberá radicar la siguiente documentación en la ventanilla única de que trata el artículo 18 de la Ley 1493 de 2011, o en la secretaría de gobierno o entidad competente de autorizar las aglomeraciones de público en los municipios que no estén obligados a tener dicha ventanilla

1.

Contar con un Plan de Gestión del Riesgo o plan de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos, que responda a las características particulares del escenario. Este plan deberá incluir las distintas complejidades y variables generadoras de riesgo según los tipos de espectáculos públicos de las artes escénicas que se desarrollen en sus instalaciones. Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en la Ley 1523 de 2012 y el Decreto reglamentario 2157 de 2017, este Plan incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socionatural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional sobre la infraestructura y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación.

2.

Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas por el Decreto ley 2811 de 1974, el Decreto 2157 de 2017 y las d más normas aplicables sobre la materia. Estas condiciones se deben incluir de manera diferenciada y detallada en el plan de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos.

3.

En el caso de edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, se deberá contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario, en los términos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que regula la materia: Ley 400 de 1997 y Decreto reglamentario 926 de 2010 y/o las que las modifiquen o sustituyan.

4.

Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la entidad competente del respectivo municipio o distrito. Con el fin de identificar al escenario y acreditar el cumplimiento de esta disposición, se deberán presentar los datos de identificación del escenario cultural para las artes escénicas (nombre, dirección, teléfono) y del responsable (nombre y NIT o cédula de ciudadanía), así como la manifestación escrita sobre el cumplimiento de dichas normas y condiciones, suscrita por el responsable del escenario. Del mismo modo, las autoridades locales competentes deberán verificar la identificación y el reconocimiento como “Escenario o espacio cultural para las artes escénicas”, según la información remitida por la entidad responsable de la cultura en el municipio o distrito. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.9.1.3.4. de este decreto. En caso de que la documentación aportada presente inconsistencias o no garantice en debida forma las condiciones de seguridad humana, así como la identificación, priorización, formulación, programación y seguimiento a las acciones necesarias para conocer y reducir las condiciones de riesgo (actual y futuro) de sus instalaciones y de aquellas derivadas de su propia actividad u operación que pueden generar daños y pérdidas a su entorno, de acuerdo por el Decreto 2157 de 2017, las entidades competentes de la alcaldía deberán emitir a través de la ventanilla única las observaciones y recomendaciones técnicas respectivas, a ser tenidas en cuenta por los responsables de los escenarios culturales, con el fin de mitigar los riesgos en la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, sin que esto implique que las recomendaciones técnicas se tomen como permisos previos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en los espacios o escenarios culturales. En caso de tener observaciones o recomendaciones, las entidades competentes deberán pronunciarse en un tiempo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de radicación de la documentación.

Parágrafo 1

La presentación de los requisitos de que trata este artículo deberá ser actualizada una vez por año, con base en los resultados de monitoreo y seguimiento o cuando el desarrollo de las actividades propias del escenario o espacio cultural evidencien cambios en las variables generadoras de riesgo o en las demás condiciones descritas anteriormente.

Parágrafo 2

Corresponderá a cada alcaldía regular las condiciones en las que se requiera la instalación y el funcionamiento de los Puestos de Mando Unificado (PMU), en escenarios o espacios culturales para las artes escénicas en los que se realicen actividades de esta naturaleza, y que se clasifiquen como aglomeraciones de alta complejidad. Para las actividades de media complejidad, las entidades competentes determinarán la necesidad de instalación del PMU cuando las condiciones y las características del evento así lo exijan.

Parágrafo 3

Las alcaldías obligadas a contar con la ventanilla única de atención y registro de que trata el artículo 18 de la Ley 1493 de 2011 y aquellas que la hayan implementado, deberán adecuar dicha ventanilla para permitir el cargue de la información de que trata este artículo, que será de obligatorio diligenciamiento por parte de los responsables de los escenarios o espacios culturales para las artes escénicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 2015