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Artículo 3

En El Decreto 2271 De 1991, Deben Entenderse Incorporadas Las Siguientes Modificaciones, Que Para Tal Efecto Se Subrayan

Decreto 2326 de 1991 · por el cual se corrigen algunos yerros de referencia en las disposiciones de los Decretos 2265, 2266 y 2271 de 1991.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3º En el Decreto 2271 de 1991, deben entenderse incorporadas las siguientes modificaciones, que para tal efecto se subrayan

1.

En las disposiciones contenidas en su artículo 3º: 1.1. De conformidad con el texto original del artículo 17 del Decreto 2790 de 1990, que no fue improbado por la Comisión Especial, la expresión Ministerio de Justicia, debe sustituirse por la de MINISTRO DE JUSTICIA. 1.2 El texto del artículo 19 del Decreto 2790 de 1990, es el siguiente: "Artículo 19º En cada Unidad Investigativa habrá un superior, que será responsable de las investigaciones que a ella se le asignen, o que oficiosamente adelanten. Siempre que se constituya una Unidad Investigativa de Orden Público se deberá dar aviso ESCRITO al Procurador Departamental o Provincial". 1.3. El texto del artículo 21 del Decreto 2790 de 1990, es el siguiente: "Artículo 21. Las pruebas practicadas o recaudadas por la Policía Judicial de Orden Público, tienen el mismo valor PROBATORIO que las practicadas o recaudadas por los jueces, quienes las apreciarán DE ACUERDO con las reglas de la sana crítica. El informe juramentado que de los hechos suministre quien ejerza funciones de Policía Judicial tiene el carácter de testimonio, y sus dictámenes se someterán a las reglas de apreciación establecidas en el Código de Procedimiento Penal para la prueba pericial . Los documentos públicos que se alleguen se presumen auténticos". 1.4. La referencia hecha en el inciso segundo del articulo 58 del Decreto 2790 de 1990, al artículo 21 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse efectuada al artículo 521 y siguientes de la misma obra. 1.5 En el numeral 2º del artículo 80 del Decreto 2790 de 1990, debe entenderse Subdirección Nacional de ORDEN PUBLICO, en lugar de Subdirección Nacional de Instrucción Criminal.

2.

En las disposiciones contenidas en su artículo 5º: 2.1. En el numeral 1º del artículo 11 del Decreto 2790 de 1990, modificado por el artículo 4º del Decreto 390 de 1991, a continuación de la expresión cantidad de droga, debe agregarse O SUSTANCIA.

3.

En las disposiciones contenidas en su artículo 6º: 3.1. De conformidad con el texto original del artículo 1º del Decreto 1676 de 1991, la referencia efectuada en su

Parágrafo 1

al artículo 79 de dicho decreto, debe entenderse hecha al artículo 1º del mismo decreto. 3.2. De conformidad con el texto original del artículo 1º del Decreto 1676 de 1991, la palabra expresamente, incluida en su

Parágrafo 2

debe sustituirse por la de UNICAMENTE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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