Micelio

Artículo 15

Cuando Se Presente Una Vacante, Quien Tiene La Facultad De Nombrar, Según Este Decreto, Puede Llenarla Con El Empleado Del Nivel Inmediatamente Inferior, Si Cumple Las Siguientes Condiciones: Que Acredite Un Año Mínimo De Servicio En Su Nivel; Que Demuestre Competencia Para En Nuevo Cargo Mediante Presentación De Diploma, Titulo, Certificado Y Exámenes Para Los Especialistas Del Segundo Grupo

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se presente una vacante, quien tiene la facultad de nombrar, según Este Decreto, puede llenarla con el empleado del nivel inmediatamente inferior, si cumple las siguientes condiciones: Que acredite un año mínimo de servicio en su nivel; Que demuestre competencia para en nuevo cargo mediante presentación de diploma, titulo, certificado y exámenes para los Especialistas del segundo grupo. Adjuntos o Auxiliares; Que acredite buena conducta durante el tiempo anterior de servicios; Que tenga la aptitud psicofísica reglamentaria.

Parágrafo 1

Cuando se trate de ascender de la categoría de Auxiliares a la de Adjuntos, de la de estos a Especialistas del segundo grupo y de la de estos especialistas del primer grupo, los candidatos deben cumplir los siguientes requisitos: 1º. Haber llegado al nivel máximo dentro de su propia categoría; 2º. Que la agrupación superior exista la misma actividad profesional u oficio; 3º. Que meditante exámenes demuestre su capacidad para el desempeño de las nuevas funciones, salvo para ascender a Especialistas del primer grupo. Los Auxiliares que cumplan las condiciones exigidas ingresan a la categoría de Adjuntos Terceros, y los Adjuntos Jefes a la categoría de Especialistas séptimos en el nivel "B".

Parágrafo 2

Ningún ascenso se produce con prescindencia del orden jerárquico establecido en este Decreto, y sin el lleno de los requisitos del artículo 12.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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