Cuando se presente una vacante, quien tiene la facultad de nombrar, según Este Decreto, puede llenarla con el empleado del nivel inmediatamente inferior, si cumple las siguientes condiciones: Que acredite un año mínimo de servicio en su nivel; Que demuestre competencia para en nuevo cargo mediante presentación de diploma, titulo, certificado y exámenes para los Especialistas del segundo grupo. Adjuntos o Auxiliares; Que acredite buena conducta durante el tiempo anterior de servicios; Que tenga la aptitud psicofísica reglamentaria.
Cuando se trate de ascender de la categoría de Auxiliares a la de Adjuntos, de la de estos a Especialistas del segundo grupo y de la de estos especialistas del primer grupo, los candidatos deben cumplir los siguientes requisitos: 1º. Haber llegado al nivel máximo dentro de su propia categoría; 2º. Que la agrupación superior exista la misma actividad profesional u oficio; 3º. Que meditante exámenes demuestre su capacidad para el desempeño de las nuevas funciones, salvo para ascender a Especialistas del primer grupo. Los Auxiliares que cumplan las condiciones exigidas ingresan a la categoría de Adjuntos Terceros, y los Adjuntos Jefes a la categoría de Especialistas séptimos en el nivel "B".
Ningún ascenso se produce con prescindencia del orden jerárquico establecido en este Decreto, y sin el lleno de los requisitos del artículo 12.