Micelio

Artículo 7

Ley 19 de 1958 · Sobre reforma administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se reformara el Código de Régimen Político y Municipal para:

a)

Determinar las entidades y servicios públicos nacionales, cuyos funcionarios queden cobijados por los deberes y derechos que comprende el Servicio Civil;

b)

Clasificar y definir debidamente las distintas clases de servidores públicos, y entre éstas, la de los funcionarios de Carrera Administrativa;

c)

Sentar las bases de la clasificación de empleados públicos que deberá servir de guía principal para establecer las remuneraciones y determinar los cargos del personal administrativo. La clasificación deberá tener en cuenta los deberes correspondientes a cada empleo, la responsabilidad a que queda sujeto el servidor público que haya de desempeñarlo, y los requisitos mínimos que se exigen de aquel, para que pueda ser nombrado;

d)

Disponer la formación de los cuadros administrativos y la manera de reglamentarla;

e)

Determinar detalladamente las atribuciones del Presidente de la República, en relación con el Servicio Civil;

f)

Ordenar la organización en cada uno de los servicios públicos nacionales de las jefaturas de personal, las comisiones de personal, y señalarles sus funciones, y

g)

Establecer los procedimientos y trámites que deberán seguirse para la preparación, consulta y expedición de los decretos reglamentarios del Servicio Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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