Se reformara el Código de Régimen Político y Municipal para:
Determinar las entidades y servicios públicos nacionales, cuyos funcionarios queden cobijados por los deberes y derechos que comprende el Servicio Civil;
Clasificar y definir debidamente las distintas clases de servidores públicos, y entre éstas, la de los funcionarios de Carrera Administrativa;
Sentar las bases de la clasificación de empleados públicos que deberá servir de guía principal para establecer las remuneraciones y determinar los cargos del personal administrativo. La clasificación deberá tener en cuenta los deberes correspondientes a cada empleo, la responsabilidad a que queda sujeto el servidor público que haya de desempeñarlo, y los requisitos mínimos que se exigen de aquel, para que pueda ser nombrado;
Disponer la formación de los cuadros administrativos y la manera de reglamentarla;
Determinar detalladamente las atribuciones del Presidente de la República, en relación con el Servicio Civil;
Ordenar la organización en cada uno de los servicios públicos nacionales de las jefaturas de personal, las comisiones de personal, y señalarles sus funciones, y
Establecer los procedimientos y trámites que deberán seguirse para la preparación, consulta y expedición de los decretos reglamentarios del Servicio Civil.