Micelio

Artículo 9

Ley 1 de 1975 · Por la cual se reglamenta el inciso 3° del artículo 198 de la Constitución Nacional, sobre asociaciones de municipios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las obras cuyos planes y proyectos adopte una asociación de municipios se tendrán, para todos los efectos legales, como de utilidad pública y de beneficio común; por ende, serán susceptibles de la contribución de valorización y del procedimiento de expropiación, conforme a los preceptos legales correspondientes. Las asociaciones de municipios tendrán derecho a la asistencia técnica y económica de la Nación, de los departamentos y de las entidades descentralizadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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