Art. 16. La tesorería jeneral avisará recibo de la remesa que le haga el director del crédito público, i dará entrada en su libro ausiliar a los valores recibidos, refiriéndose al número del espediente que los contenga.
Decreto 18660714 de 1866 →Vigente
Artículo 16
Decreto 18660714 de 1866 · arreglando la emisión i amortización de documentos de crédito nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.