ARTICULO 110 . TERMINO PARA DECRETAR PRUEBAS. Vencido el lapso anterior el comisionado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, mediante auto decretará o denegará las pruebas pedidas, aceptará o rechazará las aportadas y ordenará de oficio las que considere conducentes.
Decreto 398 de 1994 →Vigente
Artículo 110
Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.