ARTICULO 109 . TERMINO PARA PRESENTAR LOS DESCARGOS. El investigado o su defensor dispondrá de un término de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la entrega del pliego de cargos para presentar sus descargos, solicitar y aportar pruebas, si lo estima conveniente. Durante ese término el expediente permanecerá a su disposición en la secretaría del despacho que le haga la entrega del pliego respectivo.
Decreto 398 de 1994 →Vigente
Artículo 109
Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.