Micelio

Artículo 2

Decreto 554 de 1964 · por el cual se reforma el Capítulo VII del Decreto número 909 del 19 de abril de 1961.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Son funciones del Consejo Nacional de Archivos

a)

Codificar la legislación existente sobre Archivos Nacionales y velar por su fiel cumplimiento.

b)

Acordar y recomendar la política en relación con los Archivos Nacionales.

c)

Elaborar los proyectos de reglamentación de las leyes existentes y futuras sobre Archivos Nacionales.

d)

Dictar las normas técnicas pertinentes sobre: 1° Organización, manejo y servicio de los Archivos Nacionales. 2° Terminología y clasificación de sus fondos. 3° Conservación, destrucción o microfilmación de documentos. 4° Traslado de documentos de los archivos públicos y privados a los Archivos Nacionales. 5° Defensa del tesoro documental de la Nación para impedir la venta o cesión al extranjero de documentos de propiedad particular o que el Consejo considere que deben declararse patrimonio nacional, de acuerdo con las leyes existentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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