Artículo segundo. Son funciones del Consejo Nacional de Archivos
Codificar la legislación existente sobre Archivos Nacionales y velar por su fiel cumplimiento.
Acordar y recomendar la política en relación con los Archivos Nacionales.
Elaborar los proyectos de reglamentación de las leyes existentes y futuras sobre Archivos Nacionales.
Dictar las normas técnicas pertinentes sobre: 1° Organización, manejo y servicio de los Archivos Nacionales. 2° Terminología y clasificación de sus fondos. 3° Conservación, destrucción o microfilmación de documentos. 4° Traslado de documentos de los archivos públicos y privados a los Archivos Nacionales. 5° Defensa del tesoro documental de la Nación para impedir la venta o cesión al extranjero de documentos de propiedad particular o que el Consejo considere que deben declararse patrimonio nacional, de acuerdo con las leyes existentes.