Micelio

Artículo 2

Decreto 3226 de 1959 · Por el cual se distribuyen unas partidas para Cursos de Capacitación y vacaciones para maestros en ejercicio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las sumas asignadas por el artículo anterior, se girarán a los siguientes funcionarios oficiales, así: Para el Curso de Medellín, al Pagador III de la Normal Superior de Varones de Medellín; para el Curso de Tunja a la Pagadora III de la Normal Superior de Señoritas de Tunja; para el Curso de Cartagena, a la Pagadora III del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Bolívar, de Cartagena; para el curso de Santa Marta; al Pagador III del Liceo Celedón de Santa Marta; para el Curso de Ibagué, a la Pagadora III de la Normal Superior de Señoritas de Ibagué; para el Curso de El Líbano, al Pagador III del Instituto Isidro Parra de El Líbano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3226 de 1959