Micelio

Artículo 2

Decreto 587 de 1962 · Por el cual se hace la distribución parcial de una partida

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . En la partida anteriormente distribuida, el respectivo Comité Organizador de la mencionada Feria, debe adquirir los trofeos necesarios, los cuales portarán la leyenda "Ministerio de Agricultura", y deberán dedicar uno al mejor expositor pecuario, y otro al mejor expositor agrícola, y los restantes a libre adjudicación del Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 587 de 1962