Micelio

Artículo 2

Decreto 722 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la profesión de intérpretes oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Los exámenes para los aspirantes a intérpretes oficiales versarán sobre dos evaluaciones, una oral y otra escrita. En la oral se tendrán en cuenta los siguientes aspectos

a)

Habilidad del candidato para leer en la lengua extranjera con corrección en la pronunciación y la entonación.

b)

Habilidad para traducción consecutiva de la lengua extranjera al español y viceversa, con exactitud en las ideas y fluidez en el campo del idioma.

c)

Habilidad para captar el sentido general y retener la ideas principales de un texto escuchado. En la evaluación escrita se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) Habilidad del candidato para reconocer cognados falsos. b) Habilidad para traducir del idioma extranjero al español y viceversa con exactitud en el sentido, corrección ortográfica y naturalidad en el manejo de los dos idiomas. c) Habilidad en el uso del diccionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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