Reconocimiento de efectos económicos. En los contratos de compraventa que celebren la Nación y la Financiera Energética Nacional, FEN, con los aceptantes de la oferta especial y el adjudicatario de la segunda etapa, se establecerá la forma como la Nación y la Financiera Energética Nacional, FEN, reconocerán los efectos económicos que se deriven para los compradores o sus causahabientes como consecuencia de las contingencias pasivas cuya causa u origen se haya producido por actos, hechos u omisiones realizados u ocurridos con anterioridad a la celebración de tales contratos, tomando en cuenta la participación accionaria que la Nación enajena en Isagen S.A. ESP.
Los contratos de compraventa de acciones de la Nación a que se refiere el Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 13 del presente decreto, deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía.