Micelio

Artículo 12

Decreto 1738 de 1999 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagen S. A., EPS, de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional, FEN.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento de efectos económicos. En los contratos de compraventa que celebren la Nación y la Financiera Energética Nacional, FEN, con los aceptantes de la oferta especial y el adjudicatario de la segunda etapa, se establecerá la forma como la Nación y la Financiera Energética Nacional, FEN, reconocerán los efectos económicos que se deriven para los compradores o sus causahabientes como consecuencia de las contingencias pasivas cuya causa u origen se haya producido por actos, hechos u omisiones realizados u ocurridos con anterioridad a la celebración de tales contratos, tomando en cuenta la participación accionaria que la Nación enajena en Isagen S.A. ESP.

Parágrafo

Los contratos de compraventa de acciones de la Nación a que se refiere el Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 13 del presente decreto, deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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