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Artículo 1

Asignaciones Básicas

Decreto 1031 de 2013 · por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2013, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil: GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 1 3.707.665 3.327.015 2.790.435 1.789.982 1.047.717 2 4.058.206 3.638.529 3.099.497 1.915.503 1.086.428 3 4.449.952 4.248.365 3.318.682 1.985.682 1.197.404 4 5.089.254 4.483.825 3.513.641 2.090.243 1.284.023 5 5.796.979 3.768.423 2.284.676 1.374.905 6 6.197.808 3.986.499 2.406.096 1.476.851 7 7.149.855 4.209.031 2.583.455 1.566.084 8 8.272.382 4.574.923 1.922.292 9 2.143.815

Parágrafo 1

En las escalas de asignaciones básicas de que trata el presente artículo, la primera columna señala los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes determinan las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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