º Delegaciones . La Zona Franca podrá, mediante acuerdo de la Junta Directiva, aprobado con el voto favorable de su Presidente, delegar Funciones de aquellas que le están encomendadas, en otras Zonas Francas, en el Departamento del Magdalena, en las Corporaciones Autónomas Regionales o en los establecimientos públicos o en otros organismos de la Administración, cuando tal delegación sea conveniente para asegurar la eficaz ejecución de las actividades que se deleguen. Al delegar una función se establecerá que la entidad delegatoria adquiere los respectivos poderes y facultades legales de la Zona Franca y queda sometida a los mismos requisitos y formalidades prescritas por la ley 105 de 1958 y el Decreto número 1144 de 1974. Igualmente, se establecerá que los actos de la entidad delegada deberán ser adoptados por ésta de conformidad con las disposiciones legales estatutarias que rijan para la Zona Franca. La Zona Franca podrá en cualquier tiempo, con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, reasumir la función o funciones delegadas, respetando, si fuere el caso, las estipulaciones contractuales correspondientes.
Decreto 481 de 1977 →Vigente
Artículo 7
Delegaciones
Decreto 481 de 1977 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta, adoptados por el Acuerdo número 3-Bis de abril 9 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.