El plazo de que trata el artículo 158 del Código Fiscal, solamente se extiende a la cantidad que se asegure en la forma que se expresa en dicho artículo; pero si existiere un documento de fianza por una cantidad fija y el impuesto que se hubiere de pagar en una fecha dada, excede de la cantidad que se afianzó, no se entregarán en la Aduana al importador las mercancías mientras que no se haya afianzado el pago de toda la suma que se haya de pagar al Tesoro.
La infracción de lo dispuesto en este artículo hace incurrir al Administrador de la Aduana respectiva en una multa de cien a mil pesos, que se impondrá administrativamente por el Ministerio del Tesoro, y en la pérdida del empleo. La imposición de estas penas no exonera al Administrador de la responsabilidad pecuniaria proveniente de los alcances que pueda deducirle la Corte de Cuentas.