Cuando en la ejecución del presupuesto de gastos de funcionamiento se declare sobrante una apropiación, bien sea porque luego de efectuado el gasto correspondiente se establezca un saldo, o bien porque el gasto no se requiera, podrá trasladarse a otro numeral del mismo capítulo de gastos de funcionamiento al capítulo de gastos de inversión. No así, cuando se declare el sobrante en el capítulo de gastos de inversión lo cual únicamente podrá ser trasladado a otro numeral del mismo capítulo de inversión.
Decreto 738 de 1974 →Vigente
Artículo 7
Decreto 738 de 1974 · Por el cual se aprueba, con modificaciones el Decreto número 122 de fecha marzo 1º de 1974, originario de la Intendencia Nacional De Arauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.