Artículo cuarto. El Gobierno o el Ministro, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia designarán el personal que deba desempeñar los empleos que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando actualmente al servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fueren incorporados en cualquiera de los cargos establecidos por el presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad para tomar posesión de sus cargos, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración.
Decreto 1340 de 1972 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1340 de 1972 · Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.