Articulo diez y siete. Los contratos sobre ejecución y financiación de obras que celebren los Departamentos, Territorios Nacionales, Intendencias, Comisarias y Municipios, con el Instituto, no requieren de la aprobación del Gobierno Nacional, ni de las Gobernaciones en los contratos de financiación, cuando los Departamentos no hagan aporte alguno para la obra de que trata el respectivo contrato.
Decreto 270 de 1957 →Vigente
Artículo 17
Decreto 270 de 1957 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.