Artículo segundo. Los anteriores aumentos no se aplicarán a los trabajadores oficiales, en los siguientes casos
Cuando exista contrato de trabajo;
A los trabajadores asalariados en las obras públicas, o en empresas oficiales lucrativas, o en las instituciones susceptibles de ser fundadas o manejadas en la misma forma por los particulares, y
En los casos en que sin existir contrato de trabajo, los trabajadores oficiales estén comprendidos dentro de la categoría conocida con el nombre común de "jornaleros."