Micelio

Artículo 2

Decreto 119 de 1957 · Por el cual se aumentan los sueldos de los empleados públicos nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los anteriores aumentos no se aplicarán a los trabajadores oficiales, en los siguientes casos

a)

Cuando exista contrato de trabajo;

b)

A los trabajadores asalariados en las obras públicas, o en empresas oficiales lucrativas, o en las instituciones susceptibles de ser fundadas o manejadas en la misma forma por los particulares, y

c)

En los casos en que sin existir contrato de trabajo, los trabajadores oficiales estén comprendidos dentro de la categoría conocida con el nombre común de "jornaleros."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 119 de 1957