Artículo cuarto. Las inversiones fundamentales y prioritarias autorizadas en la presente ley, serán las siguientes:
Para la pavimentación de las calles de la población un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente.
Para la construcción de la carretera del sitio de los límites con el Departamento de Boyacá a la vereda de Tibita (parte alta) un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente.
Para la terminación de la carretera de Villapinzón a la vereda de Suatama quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente.
Para la construcción de acueductos en las veredas de Guanguita, Chiguala, Zonza, Chasques, Bosavita y Tibita (alta) un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente.
Para la electrificación rural, en la vereda de Tibita (alta) quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente.
Para la construcción del parque principal en la población, un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente.