Micelio

Artículo 4

Ley 25 de 1976 · por la cual se otorgan autorizaciones al Gobierno Nacional para asociarse a la celebración del segundo centenario (200 años) de la fundación del Municipio de Villapinzón (Cundinamarca) y se dictan otras dospisiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Las inversiones fundamentales y prioritarias autorizadas en la presente ley, serán las siguientes:

a)

Para la pavimentación de las calles de la población un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente.

b)

Para la construcción de la carretera del sitio de los límites con el Departamento de Boyacá a la vereda de Tibita (parte alta) un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente.

c)

Para la terminación de la carretera de Villapinzón a la vereda de Suatama quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente.

d)

Para la construcción de acueductos en las veredas de Guanguita, Chiguala, Zonza, Chasques, Bosavita y Tibita (alta) un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente.

e)

Para la electrificación rural, en la vereda de Tibita (alta) quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente.

f)

Para la construcción del parque principal en la población, un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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