Micelio

Artículo 12

La Pensión Alimenticia Que Señalan Los Presupuestos Nacionales Para Los Directores, Subdirectores, Celadores Y Porteros De Las Escuelas Normales Es Parte De Los Sueldos De Los Mismos, Y Consiguientemente Tienen Derecho A Ella En Los Meses De Vacaciones

Decreto 850 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Fiscal de las Escuelas Normales de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 12° La pensión alimenticia que señalan los Presupuestos nacionales para los Directores, Subdirectores, Celadores y porteros de las Escuelas Normales es parte de los sueldos de los mismos, y consiguientemente tienen derecho a ella en los meses de vacaciones. En estos meses se pagara personalmente a los interesados, mediante las formalidades legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 850 de 1910