Articulo 12° La pensión alimenticia que señalan los Presupuestos nacionales para los Directores, Subdirectores, Celadores y porteros de las Escuelas Normales es parte de los sueldos de los mismos, y consiguientemente tienen derecho a ella en los meses de vacaciones. En estos meses se pagara personalmente a los interesados, mediante las formalidades legales.
Decreto 850 de 1910 →Vigente
Artículo 12
La Pensión Alimenticia Que Señalan Los Presupuestos Nacionales Para Los Directores, Subdirectores, Celadores Y Porteros De Las Escuelas Normales Es Parte De Los Sueldos De Los Mismos, Y Consiguientemente Tienen Derecho A Ella En Los Meses De Vacaciones
Decreto 850 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Fiscal de las Escuelas Normales de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.