Artículo décimo. Conforme a lo dispuesto en la Ley 36 de 1939 y los Decretos 2214 de 1937, 1727 de 1940, y demás disposiciones vigentes, para los efectos del cumplimiento de los convenios internacionales sobre control de estupefacientes, la importación de las drogas que forman hábito, la materia prima y especialidades, la continuará haciendo el Ministerio de Salud Pública con dólares oficiales y exenta de impuestos.
Decreto 751 de 1957 →Vigente
Artículo 10
Decreto 751 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 0040 del año en curso en lo que dice relación al control de precios de drogas e importación de las mismas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.