Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en la Frecuencia Modulada (F.M.), podrán suspender sus transmisiones para efectuar trabajos de orden técnico, hasta por un término de ocho (8) días prorrogables por una sola vez por un término igual, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones. En este evento, deberá darse aviso al público una vez se obtenga la autorización, con cinco (5) días de anterioridad a la suspensión, transmitiendo como mínimo un mensajera dial diario al respecto.
En caso de daño imprevisto que de hecho genere la suspensión, deberá informarse inmediatamente al Ministerio de Comunicaciones. CAPITULO V. DE LA RADIODIFUSION SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A.M.) (DEROGADO POR ART. 40 DECRETO 1447 DE 1995)