Micelio

Artículo 49

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en la Frecuencia Modulada (F.M.), podrán suspender sus transmisiones para efectuar trabajos de orden técnico, hasta por un término de ocho (8) días prorrogables por una sola vez por un término igual, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones. En este evento, deberá darse aviso al público una vez se obtenga la autorización, con cinco (5) días de anterioridad a la suspensión, transmitiendo como mínimo un mensajera dial diario al respecto.

Parágrafo

En caso de daño imprevisto que de hecho genere la suspensión, deberá informarse inmediatamente al Ministerio de Comunicaciones. CAPITULO V. DE LA RADIODIFUSION SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A.M.) (DEROGADO POR ART. 40 DECRETO 1447 DE 1995)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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