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Artículo 1.6.2.5.7

Tipo De Aportes Que Pueden Realizar Las Personas Naturales O Jurídicas Para Acreditar El Descuento Tributario De Becas Por Impuestos En El Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tipo de aportes que pueden realizar las personas naturales o jurídicas para acreditar el descuento tributario de becas por impuestos en el impuesto sobre la renta y complementarios. Los tipos de aportes que pueden realizar las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, para acreditar el descuento tributario de beca por impuestos, son

1.

En dinero, caso en el cual se deben canalizar a través del sistema financiero.

2.

En especie, caso en el cual el valor del aporte será el menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien o servicio donado. Para tal fin, el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios sea persona natural o jurídica, deberá soportar el valor mediante certificación firmada por el representante legal o la persona natural y el contador público o revisor fiscal, según sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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