A partir del 1º. de enero de 1966, los establecimientos públicos, Institutos Descentralizados y demás entidades de Derecho Público del orden nacional, con patrimonio propio y cuyos trabajadores sean afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión Social, están obligados a contribuir con un cinco por ciento (5%) del valor de sus respectivos presupuestos de funcionamiento, con destino a dicha entidad por concepto de cuota patronal. Igualmente, los Notarios y Registradores están obligados a destinar un cinco por ciento (5%) de los ingresos mensuales, debidamente certificados por la Superintendencia de Notariato y Registro, a favor de la Caja Nacional de Previsión Social.
Los Pagadores respectivos no podrán hacer pagos sin que previamente giren el cinco por ciento (5%*) para la Caja Nacional de Previsión Social.
La Comisión Cuarta de la Honorable Cámara de Representantes devolverá al Gobierno Nacional el Proyecto de Ley de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones, cuando no se incluya en él la partida que como aporte legal debe dar la Nación a la Caja Nacional de Previsión Social.