El Director de Justicia examinará los cuadros que le remitan los Agentes del Ministerio Público e impondrá o hará imponer sanción, de acuerdo con la ley, a las faltas, demoras u otras irregularidades que observare.
Decreto 190 de 1934 →Vigente
Artículo 19
El Director De Justicia Examinará Los Cuadros Que Le Remitan Los Agentes Del Ministerio Público E Impondrá O Hará Imponer Sanción, De Acuerdo Con La Ley, A Las Faltas, Demoras U Otras Irregularidades Que Observare
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.