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Artículo 19

El Director De Justicia Examinará Los Cuadros Que Le Remitan Los Agentes Del Ministerio Público E Impondrá O Hará Imponer Sanción, De Acuerdo Con La Ley, A Las Faltas, Demoras U Otras Irregularidades Que Observare

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director de Justicia examinará los cuadros que le remitan los Agentes del Ministerio Público e impondrá o hará imponer sanción, de acuerdo con la ley, a las faltas, demoras u otras irregularidades que observare.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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