Micelio

Artículo 2.5.2.4.6

Revocatoria

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revocatoria. En los términos del numeral 2 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, la Superintendencia Nacional de Salud podrá revocar la autorización, de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) Indígenas, entre otras causales, cuando la entidad no acredite dentro de los plazos que este organismo le señale:

a)

Un número mínimo de afiliados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.2.4.1.;

b)

El margen de solvencia previsto en las disposiciones vigentes sobre la materia.

(Artículo 5° del Decreto 330 de 2001)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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