Micelio

Artículo 21

Del Decreto Número 1137, De Fecha 27 De Diciembre Último, Y Señálese Un Sueldo Fijo De Noventa Pesos Mensuales, Sin Derecho A Eventualidad Sobre Las Sumas Que Recaude, Al Cajero Contador Tenedor De Libros De La Caja De Auxilios En Los Ramos Postal Y Telegráfico

Decreto 463 de 1913 · Por el cual se deroga el artículo 21 del Decreto número 1137, de fecha 27 de diciembre último

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Refórmase el artículo 21 del Decreto número 1137, de fecha 27 de diciembre último, y señálese un sueldo fijo de noventa pesos mensuales, sin derecho a eventualidad sobre las sumas que recaude, al Cajero Contador Tenedor de Libros de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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