Micelio

Artículo 9

La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente Y Las Que Se Liquiden En Vigencias Posteriores Para Auxiliar A Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En Caucaya, De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 18 De 1942, Se Entregarán Al Tesorero Que Para Tal Efecto Designe La Junta Encargada De Su Distribución, Quien Deberá Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Por La Cuantía Que Le Señale Dicha Entidad, Y Rendirle Cuenta Del Manejo E Inversión De Los Fondos De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia O De Las Que Para Este Caso Dicte Especialmente

Decreto 515 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1942, sobre auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido de 12 de octubre de 1940 en el Puerto de Caucaya, sobre el río Putumayo, en la Intendencia Nacional del Amazonas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9° La partida apropiada en el Presupuesto vigente y las que se liquiden en vigencias posteriores para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en Caucaya, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18 de 1942, se entregarán al Tesorero que para tal efecto designe la Junta encargada de su distribución, quien deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, por la cuantía que le señale dicha entidad, y rendirle cuenta del manejo e inversión de los fondos de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia o de las que para este caso dicte especialmente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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