Articulo 9° La partida apropiada en el Presupuesto vigente y las que se liquiden en vigencias posteriores para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en Caucaya, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18 de 1942, se entregarán al Tesorero que para tal efecto designe la Junta encargada de su distribución, quien deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, por la cuantía que le señale dicha entidad, y rendirle cuenta del manejo e inversión de los fondos de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia o de las que para este caso dicte especialmente.
Artículo 9
La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente Y Las Que Se Liquiden En Vigencias Posteriores Para Auxiliar A Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En Caucaya, De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 18 De 1942, Se Entregarán Al Tesorero Que Para Tal Efecto Designe La Junta Encargada De Su Distribución, Quien Deberá Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Por La Cuantía Que Le Señale Dicha Entidad, Y Rendirle Cuenta Del Manejo E Inversión De Los Fondos De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia O De Las Que Para Este Caso Dicte Especialmente
Decreto 515 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1942, sobre auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido de 12 de octubre de 1940 en el Puerto de Caucaya, sobre el río Putumayo, en la Intendencia Nacional del Amazonas
El texto del artículo
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Historia constitucional
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