Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3.1.12.2.1Programa publicitario.
Para efectos del presente libro, se entenderá por programa publicitario todo mensaje o campaña promocional orientado a promover la constitución de participaciones en la cartera colectiva, comunicado de forma impresa, radiodifundida, visita personal, llamadas telefónicas, Internet, medios electrónicos, televisión interactiva, y en general a través de cualquier medio que tenga carácter representativo o declarativo.
Toda la información promocional relacionada con las carteras colectivas deberá ser:
Veraz: La información debe ser cierta y comprobable y en ningún momento puede estar en desacuerdo con la realidad financiera, jurídica o técnica de la cartera colectiva.
Verificable: La información deberá corresponder fielmente a hechos objetivos, reales, comprobables y verificables a la fecha de su difusión.
Actualizada: La información presentada debe soportarse en cifras debidamente actualizadas.
Exacta: La información relativa a cifras o indicadores financieros deberá indicar el período al que corresponde y la fuente de donde ha sido tomada, evitando que la misma pueda conducir a equívocos de cualquier naturaleza.
Entendible: La información debe ofrecer claridad, fidelidad y precisión respecto a la cartera colectiva, indicando el alcance legal y económico al que se encuentra sujeta la inversión.
Completa: La información será integral razón por la cual no incluirá fragmentos o partes que puedan generar confusión o distorsión en la información.
Respetuosa de la preservación de la buena fe y la libre competencia: La información no puede ser contraria a la buena fe comercial ni debe tender a establecer competencia desleal.
Las reglas enunciadas en el presente Capítulo son de aplicación a la actividad promocional de la sociedad administradora, en cuanto hace referencia a la actividad de administración de carteras colectivas.