Micelio

Artículo 88

Resolucion 100-000040 de 2021 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 d

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grupo de Tesorería. El Grupo de Tesorería adscrito a la Dirección Financiera, tendrá las siguientes funciones: 88.1 Organizar, supervisar y controlar las operaciones financieras y de tesorería de la Superintendencia de Sociedades. 88.2 Recibir, custodiar y girar los recursos de la Superintendencia de Sociedades. 88.3 Elaborar los registros de tesorería, los informes correspondientes y rendir las cuentas a que haya lugar. 88.4 Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades. 88.5 Elaborar y generar en el Sistema de Información Financiera las órdenes de pago por todo concepto, verificando que la aplicación de los descuentos de ley, se encuentre acorde con las normas tributarias y tramitar el respectivo pago. 88.6 Revisar y aplicar los pagos de nómina de los servidores públicos, tramitar las consignaciones correspondientes y/o tramitar la dispersión para pago de nómina a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 88.7 Responder por el manejo de las cuentas bancarias. 88.8 Atender debida y oportunamente la aplicación de los descuentos de ley, embargos judiciales, libranzas y efectuar los giros a las personas naturales o jurídicas beneficiarias. 88.9 Atender las reclamaciones que en materia de pagos o descuentos eleven los funcionarios. 88.10 Expedir constancias por concepto de descuentos a empleados y ex empleados que sean competencia de la tesorería, así como los certificados de ingresos y retención en la fuente. 88.11 Supervisar los trámites de avances y legalización de anticipos, cajas menores y viáticos en relación a los reintegros. 88.12 Registrar oportunamente los movimientos de tesorería en el Sistema de Información Financiera, que permitan la generación de boletines diarios de caja y bancos. 88.13 Elaborar y presentar las declaraciones de Impuestos e informes requeridos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás Entidades fiscales. 88.14 Elaborar los actos administrativos del Plan Mensualizado de Caja – PAC de la Superintendencia de Sociedades y gestionar las modificaciones que se requieran ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 88.15 Identificar a más tardar dentro del mes siguiente, los pagos realizados en las cuentas puente, de tal manera que permanezcan depuradas y sean registrados de acuerdo con la información reportada. 88.16 Coordinar las actividades de constitución de cuentas por pagar al cierre de cada vigencia fiscal. 88.17 Registrar la información de la gestión de tesorería en el Sistema de Información Financiera, tanto interno, como externos, de conformidad con las directrices emanadas por la autoridad competente, relacionados con el área.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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