El recurso de reclamación y el de apelación contra las liquidaciones del impuesto sobre la renta y complementarios y adicionales, deben interponerse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación oficial. Pero si el contribuyente recurrente presentó la liquidación privada, y su liquidación oficial fue notificada antes de la fecha señalada para el pago de la última cuota, el plazo de 3 meses para recurrir se contará desde la fecha fijada para el pago de ésta.
Decreto 1715 de 1960 →Vigente
Artículo 72
El Recurso De Reclamación Y El De Apelación Contra Las Liquidaciones Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Y Adicionales, Deben Interponerse Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Fecha De La Notificación De La Liquidación Oficial
Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.