Art. 2º. Facultase al Gobierno para contar con una Compañía nacional o extranjera al establecimiento en el país de una o más fábricas de fósforos, y para concederle monopolio absoluto a la venta.
El contrato se hará en licitación pública, la invitación por ciento veinte días si hubiere una compañía que de al Gobierno las garantías necesarias en orden al cumplimiento del contrato y a la mayor perfección de los productos, el contrato podrá ser celebrado sin licitación, pero quedará sometido a la aprobación del Congreso.