INSPECCION OCULAR. Dentro de la Inspección ocular o la visita correspondiente, el investigador podrá recepcionar testimonios de terceros, oír a las partes interesadas, recibir y adjuntar documentos originales o en copias debidamente autenticadas. El funcionario podrá autenticar con su firma las copias de los documentos que se le presenten, previo cotejo con su original. Cuando se trate de establecer el salario realmente devengado, el funcionario investigador, sin perjuicio de las demás pruebas a que haya lugar, inspeccionará o revisará las declaraciones de renta y patrimonio del patrono y el certificado de ingresos del afiliado, correspondientes por lo menos a los dos (2) años anteriores a la fecha del último salario reportado. Si se trata de la comprobación de la relación laboral, revisarán todas las declaraciones de renta del patrono a partir de la afiliación. Así mismo se examinarán los contratos de trabajo, registro de ingreso de trabajadores, libros de contabilidad, chequeras, nóminas de pago, planillas, consecutivos diarios y demás documentos contables.
Cuando la visita o Inspección sea practicada por un funcionario de Salud Ocupacional, podrá, dentro del curso de ella, efectuar los requerimientos de que tratan los artículos 31 a 35 del presente Reglamento. En este caso, copia del acta respectiva será remitida al Comité de Medicina e Higiene y Seguridad Industrial de la Empresa, así como al Jefe de la Sección de Medicina, Seguridad e Higiene Industrial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para lo de su cargo.