Micelio

Artículo 52

Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INSPECCION OCULAR. Dentro de la Inspección ocular o la visita correspondiente, el investigador podrá recepcionar testimonios de terceros, oír a las partes interesadas, recibir y adjuntar documentos originales o en copias debidamente autenticadas. El funcionario podrá autenticar con su firma las copias de los documentos que se le presenten, previo cotejo con su original. Cuando se trate de establecer el salario realmente devengado, el funcionario investigador, sin perjuicio de las demás pruebas a que haya lugar, inspeccionará o revisará las declaraciones de renta y patrimonio del patrono y el certificado de ingresos del afiliado, correspondientes por lo menos a los dos (2) años anteriores a la fecha del último salario reportado. Si se trata de la comprobación de la relación laboral, revisarán todas las declaraciones de renta del patrono a partir de la afiliación. Así mismo se examinarán los contratos de trabajo, registro de ingreso de trabajadores, libros de contabilidad, chequeras, nóminas de pago, planillas, consecutivos diarios y demás documentos contables.

Parágrafo

Cuando la visita o Inspección sea practicada por un funcionario de Salud Ocupacional, podrá, dentro del curso de ella, efectuar los requerimientos de que tratan los artículos 31 a 35 del presente Reglamento. En este caso, copia del acta respectiva será remitida al Comité de Medicina e Higiene y Seguridad Industrial de la Empresa, así como al Jefe de la Sección de Medicina, Seguridad e Higiene Industrial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para lo de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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