° Autorízase la emisión de moneda fraccionaria en cuantía que no exceda el monto de los billetes nacionales que tenga en sus cajas el Banco de la República.
Decreto 3183 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Autorízase La Emisión De Moneda Fraccionaria En Cuantía Que No Exceda El Monto De Los Billetes Nacionales Que Tenga En Sus Cajas El Banco De La República
Decreto 3183 de 1959 · Por el cual se confiere una autorización al Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.