Micelio

Artículo 1

Decreto 1927 de 1970 · Por el cual se modifica el término para la utilización de los Certificados de Abono Tributario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los Certificados de Abono Tributario que se expidan sobre reintegros que se efectúen por concepto de mercancías embarcadas a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y que provengan de exportaciones de bienes distintos del petróleo y sus derivados, cueros crudos de res y café, se recibirán a la par por las oficinas recaudadoras de impuestos a partir del noveno mes de su emisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1927 de 1970