Efectos en el impuesto sobre la renta y complementario generados por el incumplimiento del deber de actualización, por la readmisión y la exclusión del Régimen Tributario Especial. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que tratan los artículos 19-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este decreto presentarán la declaración del impuesto sobre la renta y complementario atendiendo las siguientes reglas
Los contribuyentes de que tratan los artículos 19-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este decreto que no cumplan con las disposiciones que exigen la actualización, tributarán conforme con las normas aplicables a las sociedades nacionales, a partir del año gravable en que el acto administrativo que los excluya del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario esté en firme en los términos del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.
Los contribuyentes de que tratan los artículos 19-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este decreto, que hayan solicitado su readmisión en el Régimen Tributario Especial, aplicarán el régimen del impuesto sobre la renta y complementario, conforme con las normas de las sociedades nacionales, hasta el año gravable en que se notifique el acto administrativo que los admita como contribuyentes del Régimen Tributario Especial.
Los contribuyentes de que tratan los artículos 19-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este decreto, que sean excluidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tributarán conforme con las normas aplicables a las sociedades nacionales, a partir del año gravable en que el acto administrativo que los excluya del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario esté en firme en los términos del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.