°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese,
Decreto 151 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
Decreto 151 de 1958 · Por el cual se aumenta a tres mil pesos mensuales, a partir del primero (1°) de junio del presente año, la asignación del Registrador Nacional del Estado Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.