Micelio

Artículo 2

Decreto 1482 de 1950 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos de personal, alimentación y gastos varios de Escuelas Artesanales y Cursos para Obreros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La partida señalada en el artículo anterior se distribuye así: Escuela Artesanal de Garagoa (Boyacá). Mensual Total Para sueldos en 8 meses, mayo a diciembre: Director $ 350.00 2.800.00 Secretario-Habilitado 200.00 1.600.00 Profesor de Cultura General-Director de Grupo 200.00 1.600.00 3 Jefes de Taller, a $ 150 mensuales cada uno 450.00 3.600.00 Capellán-Profesor 50.00 400.00 Médico 50.00 400.00 Servicio doméstico, hasta 100.00 800.00 Sumas $ 1.400.00 11.200.00 Para alimentación en 7 meses, junio a diciembre: De veinticinco (25) alumnos internos becados, a razón de $ 35 mensuales cada uno $ 875.00 6.125.00 De veinte (20) raciones alimenticias para alumnos externos, a razón de $0.50 diarios cada uno, en 24 días de cada mes 240.00 1.680.00 De seis (6) empleados internos (Director, Secretario-Habilitado, Profesor de Cultura General-Director de Grupo y 3 Jefes de Taller), a razón de $ 35 mensuales cada uno 210.00 1.470.00 Para el servicio doméstico, hasta 90.00 630.00 Sumas $ 1.415.00 21.105.00 Para gastos varios en 8 meses, mayo a diciembre: Para servicio de energía, agua, teléfono, aseo, material de enseñanza, elementos para talleres, útiles de escritorio, reparaciones y acondicionamientos locativos, instalaciones en general, jornales, deportes, drogas y demás gastos de la Escuela 500.00 4.000.00 Para compra de maquinaria, herramientas, instalación de talleres y demás gastos de la Escuela 6.895.00 Sumas $ 500.00 32.000.00 Cursos para obreros. Para el curso de obreros del Instituto Técnico Elemental de Pereira, en ocho (8) meses, mayo a diciembre 5.000.00 Para el curso de obreros del Instituto Técnico Elemental de Cúcuta en siete (7) meses, mayo a noviembre, inclusive 4.000.00 Para el curso de obreros de la Escuela Superior de Artes y Oficios de Líbano, en siete (7) meses, mayo a noviembre 3.000.00 Para el curso de obreros de la Escuela Superior de Artes y Oficios de Santa Marta, en siete (7) meses, mayo a noviembre 3.000.00 Para el curso de obreros de la Escuela Superior de Artes y Oficios de Neiva, en siete (7) meses, mayo a noviembre 3.000.00 Total $ 50.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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