Artículo segundo. La partida señalada en el artículo anterior se distribuye así: Escuela Artesanal de Garagoa (Boyacá). Mensual Total Para sueldos en 8 meses, mayo a diciembre: Director $ 350.00 2.800.00 Secretario-Habilitado 200.00 1.600.00 Profesor de Cultura General-Director de Grupo 200.00 1.600.00 3 Jefes de Taller, a $ 150 mensuales cada uno 450.00 3.600.00 Capellán-Profesor 50.00 400.00 Médico 50.00 400.00 Servicio doméstico, hasta 100.00 800.00 Sumas $ 1.400.00 11.200.00 Para alimentación en 7 meses, junio a diciembre: De veinticinco (25) alumnos internos becados, a razón de $ 35 mensuales cada uno $ 875.00 6.125.00 De veinte (20) raciones alimenticias para alumnos externos, a razón de $0.50 diarios cada uno, en 24 días de cada mes 240.00 1.680.00 De seis (6) empleados internos (Director, Secretario-Habilitado, Profesor de Cultura General-Director de Grupo y 3 Jefes de Taller), a razón de $ 35 mensuales cada uno 210.00 1.470.00 Para el servicio doméstico, hasta 90.00 630.00 Sumas $ 1.415.00 21.105.00 Para gastos varios en 8 meses, mayo a diciembre: Para servicio de energía, agua, teléfono, aseo, material de enseñanza, elementos para talleres, útiles de escritorio, reparaciones y acondicionamientos locativos, instalaciones en general, jornales, deportes, drogas y demás gastos de la Escuela 500.00 4.000.00 Para compra de maquinaria, herramientas, instalación de talleres y demás gastos de la Escuela 6.895.00 Sumas $ 500.00 32.000.00 Cursos para obreros. Para el curso de obreros del Instituto Técnico Elemental de Pereira, en ocho (8) meses, mayo a diciembre 5.000.00 Para el curso de obreros del Instituto Técnico Elemental de Cúcuta en siete (7) meses, mayo a noviembre, inclusive 4.000.00 Para el curso de obreros de la Escuela Superior de Artes y Oficios de Líbano, en siete (7) meses, mayo a noviembre 3.000.00 Para el curso de obreros de la Escuela Superior de Artes y Oficios de Santa Marta, en siete (7) meses, mayo a noviembre 3.000.00 Para el curso de obreros de la Escuela Superior de Artes y Oficios de Neiva, en siete (7) meses, mayo a noviembre 3.000.00 Total $ 50.000.00
Decreto 1482 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1482 de 1950 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos de personal, alimentación y gastos varios de Escuelas Artesanales y Cursos para Obreros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.