Micelio

Artículo 12

Decreto 468 de 1986 · por el cual se adopta el Estatuto Contractual de las Intendencias y Comisarías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Intervención de la Contraloría. Los funcionarios de la Contraloría General de la República ejercerán exclusivamente el control posterior de la contratación y su función será la de verificar el cumplimiento de las normas fiscales. No intervendrán ni en la elaboración de pliegos ni en los estudios de propuestas, ni en la adjudicación de los contratos, ni en las diligencias de perfeccionamiento, ni en la aplicación de las cláusulas de la contratación administrativa, ni en la liquidación del mismo. El control se realizará una vez se encuentre ejecutado y liquidado el contrato Las autoridades correspondientes les enviarán los documentos que se requieran . En ningún caso podrán establecerse prácticas o procedimientos que signifiquen la participación de los funcionarios de la Contraloría en el manejo del contrato, en el proceso de selección del contratista o en el desarrollo de las relaciones entre la entidad pública y el contratista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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