De las sanciones . De conformidad con el artículo 72 de la Ley 300 de 1996, el Ministerio de Desarrollo Económico impondrá sanciones a los prestadores de servicios turísticos cuando incurran en las infracciones tipificadas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996. Según la gravedad de la falta, la condición de reincidente del prestador del servicio, la naturaleza de los servicios y las circunstancias que rodearon los hechos, las sanciones aplicables serán las siguientes
Amonestación escrita.
Multas hasta por un valor equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales, que se destinarán al Fondo de Promoción Turística. La multa ascenderá a 100 salarios mínimos legales mensuales cuando la infracción consista en la prestación de servicios turísticos sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo.
Suspensión hasta por 30 días calendario de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
Cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, que implica la prohibición de ejercer la actividad turística durante 5 años a partir de la sanción.
Prohibición del ejercicio de la actividad turística durante cinco (5) años para el prestador de servicios turísticos que, sin inscripción en el Registro Nacional de Turismo, adelante dicha actividad.
La prestación de servicios turísticos sin la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, conllevará la clausura del establecimiento por parte del Alcalde Distrital o Municipal, quien procederá de oficio o a solicitud de cualquier persona.