Micelio

Artículo 2

º De Cada Relación Quedará Un Ejemplar En El Ministerio Del Tesoro Como Base De Ordenación; Se Enviará Otro Á La Tesorería General Como Norma De Los Pagos Á Que Hubiere Lugar, Y El Otro Será Devuelto Al Ministerio De Su Procedencia Con Las Observaciones Del Caso Para Que Se Le Tenga En Cuenta Al Hacer El Reconocimiento De Los Gastos Del Respectivo Departamento Administrativo

Decreto 65 de 1910 · Por el cual se reglamenta la ordenación y pago de los gastos nacionales y se reorganiza la Tesorería General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De cada relación quedará un ejemplar en el Ministerio del Tesoro como base de ordenación; se enviará otro á la Tesorería General como norma de los pagos á que hubiere lugar, y el otro será devuelto al Ministerio de su procedencia con las observaciones del caso para que se le tenga en cuenta al hacer el reconocimiento de los gastos del respectivo Departamento Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 65 de 1910