Micelio

Artículo 2

Sustituyese El Artículo 4° Del Decreto Número 4976 De 2011 El Cual Quedará Así: Artículo 4°

Decreto 2063 de 2013 · por el cual se modifica el Decreto número 4976 de 30 de diciembre de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sustituyese el artículo 4° del Decreto número 4976 de 2011 el cual quedará así: Artículo 4°. Una vez evaluados los casos por el Comité, se tomará la decisión que autorice el monto requerido para la asistencia y/o repatriación de los connacionales de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de Decreto número 4976 de 2011, y se suscribirá la respectiva acta

Parágrafo 1

Para ejecutar os recursos asignados y aprobados por el Comité, se deberá contar con el acta de reunión donde se aprobaron, acta esta que deberá ser firmada por los miembros dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de la reunión. En caso de no recibirse observaciones dentro del término establecido, el acta será firmada por el Secretario Técnico y será plenamente válida para todos los efectos.

Parágrafo 2

Para el eficaz cumplimiento de las funciones del Comité y la ejecución de los recursos que le sean asignados se podrán suscribir Convenios con Organismos Especiales Internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2063 de 2013