º EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Constituyen eximentes de responsabilidad, la fuerza mayor y el caso fortuito. En consecuencia, no habrá lugar a la imposición de las multas que por este Reglamento se establecen, cuando la conducta sancionable hubiere obedecido a "fuerza mayor" o a "caso fortuito", no imputables al deudor o infractor, que le hubieren impedido cumplir efectiva y adecuadamente con alguna de las obligaciones impuestas en los Reglamentos de los Seguros Sociales y en los de Prevención de Riesgos Profesionales del ISS. Se entiende por "fuerza mayor", el imprevisto de la naturaleza a que no es posible resistir, como un naufragio o un terremoto. Constituye "caso fortuito", el hecho ajeno o de un tercero del cual no tenía conocimiento el deudor o infractor, que no sobrevino por su culpa y que su ocurrencia tuvo lugar con anterioridad a la conducta sancionable o fue concomitante a ella. La prueba de la fuerza mayor y del caso fortuito incumbe al deudor o infractor. Así mismo le incumbe probar la diligencia y cuidado que tuvo para efectos de cumplir en tiempo y en forma adecuada, las obligaciones correspondientes a los Seguros Sociales. Para que la fuerza mayor o el caso fortuito se acepten como eximentes de responsabilidad, se deben alegar ante la respectiva dependencia del ISS, dentro del mes siguiente a su ocurrencia, acompañándose las pruebas correspondientes. El Instituto resolverá sobre su viabilidad, dentro de los 15 días siguientes a su formulación, salvo que se aleguen dentro de una investigación o un procedimiento o actuación administrativa interna, casos éstos en que se resolverá en el acto administrativo que ponga fin a la correspondiente actuación.
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 3
º Eximentes De Responsabilidad
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.