Micelio

Artículo 3

º Eximentes De Responsabilidad

Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Constituyen eximentes de responsabilidad, la fuerza mayor y el caso fortuito. En consecuencia, no habrá lugar a la imposición de las multas que por este Reglamento se establecen, cuando la conducta sancionable hubiere obedecido a "fuerza mayor" o a "caso fortuito", no imputables al deudor o infractor, que le hubieren impedido cumplir efectiva y adecuadamente con alguna de las obligaciones impuestas en los Reglamentos de los Seguros Sociales y en los de Prevención de Riesgos Profesionales del ISS. Se entiende por "fuerza mayor", el imprevisto de la naturaleza a que no es posible resistir, como un naufragio o un terremoto. Constituye "caso fortuito", el hecho ajeno o de un tercero del cual no tenía conocimiento el deudor o infractor, que no sobrevino por su culpa y que su ocurrencia tuvo lugar con anterioridad a la conducta sancionable o fue concomitante a ella. La prueba de la fuerza mayor y del caso fortuito incumbe al deudor o infractor. Así mismo le incumbe probar la diligencia y cuidado que tuvo para efectos de cumplir en tiempo y en forma adecuada, las obligaciones correspondientes a los Seguros Sociales. Para que la fuerza mayor o el caso fortuito se acepten como eximentes de responsabilidad, se deben alegar ante la respectiva dependencia del ISS, dentro del mes siguiente a su ocurrencia, acompañándose las pruebas correspondientes. El Instituto resolverá sobre su viabilidad, dentro de los 15 días siguientes a su formulación, salvo que se aleguen dentro de una investigación o un procedimiento o actuación administrativa interna, casos éstos en que se resolverá en el acto administrativo que ponga fin a la correspondiente actuación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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