La Venta De Acciones O Cuotas De Un Inversionista Extranjero A Otro Inversionista Extranjero Requerirá De La Autorización Del Departamento Nacional De Planeación, Previa La Presentación De La Documentación A Que Hace Referencia El Artículo 12 Del Decreto 0231 De 1983 Y Las Normas Que Lo Sustituyan, Modifiquen, Adicionen O Reglamenten
Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La venta de acciones o cuotas de un inversionista extranjero a otro inversionista extranjero requerirá de la autorización del Departamento Nacional de Planeación, previa la presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 12 del Decreto 0231 de 1983 y las normas que lo sustituyan, modifiquen, adicionen o reglamenten. La sustitución del inversionista extranjero no se considerará reexportación de capital. Autorizada la sustitución del inversionista extranjero en los términos del presente artículo, se modificará el correspondiente registro en la Oficina de Cambios.
Parágrafo
Cuando se presente el cambio de titular de una sucursal de sociedad extranjera, por fusión de sociedades del exterior o por cesión de derechos sobre la sucursal a otra sociedad del extranjero podrá modificarse el registro de la inversión extranjera previa autorización del Departamento Nacional de Planeación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.