Los extranjeros mayores de siete (7) años, titulares de visa de residente o temporal cuya vigencia sea superior a un (1) año, deberán inscribirse en los registros de extranjeros que llevará el Departamento Administrativo de Seguridad en la Dirección de Extranjería, Direcciones Seccionales y Puestos Operativos, dentro del plazo de treinta (30) días calendario a partir de su ingreso al país. Los extranjeros a quienes se les conceda una visa dentro del país, deberán cumplir con la obligación mencionada dentro del mismo plazo, contado desde la fecha de otorgamiento de la respectiva visa.
Decreto 666 de 1992 →Vigente
Artículo 40
Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.